DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Carreras Profesionales

En el Instituto SISE, manejamos una política transparente en la gestión de las pensiones, las cuales tienen un ajuste que toma como referencia el índice de inflación del país y el aumento de los costos.

Carreras Profesionales de Tres años (Seis Semestres): Otorga el Título a Nombre de la Nación de:

  • Administración de Redes y Comunicaciones – Resolución Ministerial No. 0398-2018- MINEDU. Profesional Técnico en Administración de Redes y Comunicaciones.
  • Desarrollo de Sistemas de Información – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Desarrollo de Sistemas de Información.
  • Marketing – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Marketing.
  • Secretariado Ejecutivo – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo.
  • Administración de Empresas – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Administración de Empresas.
  • Contabilidad – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Contabilidad.
  • Comunicación Audiovisual – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Comunicación Audiovisual.
  • Periodismo Audiovisual – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Periodismo Audiovisual.
  • Diseño Gráfico – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Diseño Gráfico.
  • Administración de Negocios Internacionales – Resolución Ministerial No. 0398-2018- MINEDU. Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales.
  • Administración de Negocios Bancarios y Financieros – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Administración de Negocios Bancarios y Financieros. * Gestión de Logística – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Gestión de Logística.
  • Enfermería Técnica – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Enfermería Técnica.
  • Fisioterapia y Rehabilitación – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Fisioterapia y Rehabilitación.
  • Técnica en Farmacia – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Profesional Técnico en Técnica en Farmacia.
  • Diseño de Modas – Resolución Ministerial No. 276-2019-MINEDU. Profesional Técnico en Diseño de Modas.
  • Administración de Hoteles y Restaurantes – Resolución Ministerial No. 276-2019-MINEDU. Profesional Técnico en Administración de Hoteles y Restaurantes.

Carreras Profesionales de Dos Años (Cuatros Semestres): Otorga el Título a Nombre de la Nación de:

Cocina – Resolución Ministerial No. 0398-2018-MINEDU. Técnico en Cocina

Artículo 2º - Postergación o cancelación de inicio de clases

El Instituto se reserva el derecho de postergar o cancelar el inicio de clases si no se alcanzara el número mínimo de alumnos para su inicio o cualquier otra causa no imputable al Instituto.

En el caso del Programa de Extensión Profesional, el mínimo de alumnos para iniciar las clases es de 10 y en el caso de las Carreras Profesionales es de 15 alumnos. La postergación o cancelación del inicio de clases se informará al alumno con un mínimo de 48 horas de anticipación, a través de una comunicación dirigida a su dirección electrónica. En cualquiera de estos casos, el alumno podrá optar por:

  • Utilizar el monto pagado para algún otro programa, curso o cualquier otro servicio que el Instituto oferte.
  • Elegir a otra persona para que, en su lugar, siga algún otro programa, curso o cualquier otro servicio que el Instituto oferte.
  • Solicitar la devolución del monto cancelado para lo cual se acogerá al procedimiento detallado en el artículo 11º del presente reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto no será responsable por la postergación o cancelación del inicio de clases en caso fortuito o fuerza mayor.

El Instituto podrá asignar cualquiera de sus aulas presencial o virtualmente para el desarrollo de las clases.

DERECHOS A LA ENSEÑANZA

Artículo 3º - Condiciones de Matrícula

El cobro del concepto de matrícula se realiza por ciclo lectivo. Corresponde el pago previo al inicio del ciclo lectivo y se origina en los gastos incurridos en la operatividad del proceso de matrícula y los servicios asociados como: i) programación de clases, ii) definición de disponibilidad de aulas y ambientes, iii) conciliación de pagos, iv) desarrollo de plataformas tecnológicas, v) alquiler de equipos informáticos, vi) contratación de personal temporal y otros necesarios para asegurar un buen servicio.

Son condiciones indispensables para realizar el proceso de matrícula:

  • No tener deudas pendientes por ningún concepto con el Instituto SISE.
  • Haber realizado el pago de los conceptos de matrícula y primera armada del ciclo académico vigente.

Asimismo, el Instituto recomienda contar con una póliza de seguro vigente, para lo cual el alumno puede optar por las siguientes alternativas:

  • Acreditar que cuenta con un seguro de salud, sea privado o del Estado, o que ha iniciado el trámite para su obtención, y que se encontrará vigente durante todo el ciclo académico a matricularse. Dicha acreditación se realizará a través de la aceptación de una Declaración Jurada durante el proceso de matrícula.
  • Adquirir el seguro que proporciona el Instituto, el cual se encontrará vigente por un (1) año, por el cual será necesario efectuar el pago del concepto correspondiente.

Artículo 4º - Escalas de Pago

Las escalas de pago de pensiones serán determinadas por el instituto para cada ciclo y/o período académico. Ello será informado previa y oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación con los cuales cuente el Instituto. Asimismo, es responsabilidad del alumno revisar la política publicada en las plataformas, tales como la página web y la intranet, donde se mantiene vigente esta información y todo ajuste que se realice.

PENSIONES Y PAGOS

Artículo 5º - Número de Cuotas

Por cada ciclo académico en la modalidad Regular, corresponde el pago de seis (6) armadas o cuotas, divididas en 2 bloques de 3 armadas, las cuales no constituyen mensualidades. En el caso de la modalidad CPEX, por cada ciclo académico, corresponde el pago de cuatro (4) armadas o cuotas, divididas en 2 bloques de 2 armadas, las cuales no constituyen mensualidades. Los alumnos deberán realizar oportunamente los pagos por concepto de matrícula y armadas, según la calendarización de pagos indicada por el instituto. Ningún alumno podrá matricularse de mantener deuda alguna con la institución.

Artículo 6º - Calendario de Pagos

El pago de las armadas se realizará de la siguiente forma:

  • Para la modalidad Regular y la modalidad CPEX, el instituto determinará las fechas de vencimiento de las armadas para cada ciclo académico, lo cual se informará debida y oportunamente a través de comunicados internos para conocimiento de todos los estudiantes.
  • Para la modalidad Titulación: el pago se realizará los días 15 del mes
  • Para los programas de corta duración (Extensión, inglés u otros): el pago será los días 5, 15 o 27 del mes, según la fecha de inicio del programa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Los pagos deberán realizarse a través de los medios autorizados por el Instituto. Cualquier modificación en los calendarios de pago será comunicada oportuna y debidamente a los alumnos.

Artículo 7º - Pago Posterior al Vencimiento de la Armada.

El pago que se genera cuando el alumno cancela una armada de forma posterior a la fecha de su vencimiento es el siguiente:

  • Gastos de gestión de cobranza: Este concepto corresponde al traslado al alumno de los sobrecostos incurridos en las gestiones adicionales de cobranza ejercidas respecto de armadas vencidas, como llamadas telefónicas, envío de SMS, WhatsApp, correos electrónicos, cartas virtuales y/o físicas, administración de plataforma de deudores, entre otras que puedan implementarse, hasta la recepción del pago. El importe de los gastos de gestión de cobranza es determinado por la Gerencia de Finanzas. Está sujeto a ajustes, en concordancia con las acciones realizadas. Toda variación sobre dicho importe será informada previa y oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación con los cuales cuenta el instituto. Asimismo, es responsabilidad del alumno revisar la política de cobranzas publicada en las plataformas de información del Instituto tales como la página web, donde se mantiene vigente esta información y todo ajuste que se realice.

Los gastos de gestión de cobranza se generan de forma automática e independiente, debido al incumplimiento en el pago, por lo que no requieren de comunicación previa y se cancelan al momento del pago de la deuda vencida.

Los gastos de gestión de cobranza para las modalidades de Carreras y CPEX se trasladan de la siguiente manera:

  • A partir del 1° día calendario del mes siguiente al vencimiento, el gasto de gestión de cobranza será de: S/ 25.00
  • A partir del 4° día calendario hasta el día de pago el gasto de gestión de cobranza será de: S/ 25.00 adicionales.

En ningún caso el gasto de gestión de cobranza trasladado para las modalidades de Carreras y CPEX superará la suma de S/.50.00

Los gastos de gestión de cobranza para el programa de Titulación y programas de corta duración como Extensión e inglés, entre otros, se trasladan a partir del siguiente día de su fecha de vencimiento:

  • A partir del 3° día calendario al 4° día calendario desde el vencimiento, el gasto de gestión de cobranza será de: S/ 15.00
  • A partir del 5° día calendario desde el vencimiento, hasta el día del pago, el gasto de gestión de cobranza será de: S/ 20.00. adicionales

En ningún caso el gasto de gestión de cobranza trasladado para Titulación y programas de corta duración superará la suma de S/.35.00

Actualmente, el instituto no realiza el cobro de intereses moratorios, sino, únicamente el traslado de gasto de gestión de cobranza, conforme se ha indicado en el presente artículo.

Artículo 8º - Consecuencias del pago posterior al vencimiento

8.1 El Instituto se reserva el derecho de informar a las centrales de riesgo, tercerizar la cobranza y transferir los derechos de cobro a terceros (en concordancia con la normativa vigente vinculada a la protección de datos personales) a los alumnos que no cancelan puntualmente las obligaciones de pago generadas con la institución. Asimismo, no es responsable de reclamo alguno que se derive de este hecho. De igual manera, el Instituto podrá, en estos casos, suspender los servicios no académicos y cancelar el crédito que ofrece por determinados servicios, debiendo el alumno pagar en efectivo el costo de los servicios ofrecidos.

8.2 Los alumnos que al finalizar un ciclo académico registren deudas pendientes con el Instituto por concepto de armadas se les suspenderán los servicios tanto académicos como no académicos (exceptuando el uso del correo electrónico, intranet, uso del Libro de Reclamaciones y la solicitud de trámites que no impliquen la emisión de documentos que incluyan información académica de periodos no pagados) hasta la regularización del pago de los montos adeudados. Asimismo, en concordancia con la Ley N° 29947 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados, el Instituto se encuentra facultado a no brindar certificados y/o constancias de estudio sobre periodos académicos no cancelados.

8.3 Los requerimientos de pago de obligaciones y servicios a favor de Instituto o de terceros, así como las modalidades para su cumplimiento, deberán ser respondidos por el alumno o su apoderado dentro de los plazos detallados en los Reglamentos pertinentes o en las comunicaciones del caso cursadas a los alumnos bajo cualquier medio. En caso no existiera respuesta a estas comunicaciones, se entienden como consentidas en los términos que se hubieren formulado.

Artículo 9º Medios de Pago

El Instituto pone a disposición de los alumnos los siguientes medios de pago:

  • Los canales virtuales y agentes de los bancos BCP – SCOTIABANK – INTERBANK- BBVA
  • Pagos online a través del cual pueden utilizar tarjetas de crédito o débito Visa, MasterCard, Diners.

Para realizar el pago deberá indicar su Código de Alumno.

Artículo 10º - Actualización de conceptos financieros

El Instituto podrá actualizar periódicamente los importes correspondientes a pensiones, matrícula, derechos de enseñanza, trámites académicos, servicios administrativos y cualquier otro concepto económico aplicable a los estudiantes, en función de criterios objetivos como la inflación, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el incremento de costos operativos, la mejora de los servicios institucionales u otros factores que contribuyan a la sostenibilidad financiera de la institución.

Toda actualización será comunicada oportunamente mediante los canales oficiales del Instituto y entrará en vigencia en la fecha que se establezca en la comunicación correspondiente.

DEVOLUCIONES

Artículo 11° - Gestión de Devoluciones

Respecto al pago de la matrícula y primera armada, las solicitudes de devolución solo proceden cuando las gestiones se realizan hasta diez días calendario previos al inicio de clases bajo los siguientes escenarios:

  • Si la razón es responsabilidad de la institución, se devolverá el 100% de lo pagado en los conceptos de matrícula y primera armada.
  • Si la razón es responsabilidad del alumno, se procede a la devolución del 90% solo de la armada, el 10% restante será destinado para cubrir los gastos administrativos que haya generado el instituto. El concepto de matrícula no es materia de devolución.
  • Las Validaciones de pago se hacen efectivas si el estudiante tiene un máximo de cinco asistencias. en caso de extensión se da solo con un máximo de 2 asistencias.
  • El trámite debe realizarse a través del portal de servicio al estudiante a fin de que pueda ser atendido, no es viable la solicitud por otro medio.
  • Plazo de Atención: 30 días útiles desde el día siguiente de ingresada la solicitud con los requisitos completos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12º - Aplicación de Beneficio económico

Para los alumnos que mantienen una beca, descuento, convenio o algún tipo de beneficio económico que rige desde el inicio del ciclo académico vigente, el Instituto se reserva el derecho de aplicar dicho

beneficio a partir de la primera o segunda armada del ciclo académico vigente, sin perjuicio para el alumno, ya que se considera el cálculo retroactivo aplicando el beneficio en las armadas pendientes. En el caso que el alumno tenga más de un beneficio económico, solo se aplicará uno de ellos, el que sea más favorable.

Artículo 13º - Solicitudes y trámites

Cualquier solicitud y/o trámite deberá sujetarse al procedimiento establecido por el Instituto, cuyas condiciones y/o requisitos podrán ser publicadas en el campus virtual. El alumno es responsable de verificar dicha información.

Para Reingresantes: Se respeta Tarifa Anterior (cuando hizo reserva 6 meses antes de reingresar o 2 bloques) y se acoge a la Tarifa Actual: cuando no hizo reserva.

DISPOSICIONES FINALES

Tarifarios